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DERECHO CONSTITUCIONAL

Nuestra firma WQ Abogados & Asociados, cuenta con un equipo profesional especializado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. En esta especialidad del derecho, nuestro objetivo es la defensa de los derechos fundamentales de la persona por medio de las acciones de garantías constitucionales establecidos en el artículo 200 de la Constitución.
ACCIÓN DE AMPARO

Artículo 44. Derechos Protegidos
El amparo procede en defensa de los siguientes derechos:

1) De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, características genéticas, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole
2) Al libre desenvolvimiento de la personalidad
3) Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa. 4) A la libertad de conciencia y el derecho a objetar.
5) De información, opinión y expresión.
6) A la libre contratación.
7) A la creación artística, intelectual y científica
8) De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones.
9) De reunión
10) Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes
11) De asociación
12) Al trabajo.
13) De sindicación, negociación colectiva y huelga.
14) De propiedad y herencia
15) De petición ante la autoridad competente.
16) De participación individual o colectiva en la vida política del país
17) A la nacionalidad.
18) De tutela procesal efectiva
19) A la educación, así como el derecho de los padres de escoger el centro de educación y participar en el proceso educativo de sus hijos.
20) De impartir educación dentro de los principios constitucionales.
21) A la seguridad social.
22) De la remuneración y pensión
23) De la libertad de cátedra
24) De acceso a los medios de comunicación social en los términos del artículo 35 de la Constitución.
25) De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.
26) Al agua potable
27) A la salud
28) Los demás que la Constitución reconoce.

HABEAS CORPUS

Artículo 33. Derechos protegidos

Procede el habeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual:

1) La integridad personal y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.

2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni forzado u obligado a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

3) El derecho a no ser exiliado sino por sentencia firme.

4) El derecho a no ser desterrado, expatriado o confinado por autoridad administrativa por razones políticas, raciales, culturales, étnicas o por cualquier otra índole.

5) El derecho a no ser separado del lugar de residencia o expulsado del país sino por mandato judicial o por aplicación de la ley correspondiente.

6) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.

7) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la ley correspondiente.

8) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 48 horas más el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite f) del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución, sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan. En ningún caso debe interpretarse que las 48 horas a las que se refiere el párrafo precedente o el que corresponda según las excepciones constitucionales es un tope indispensable, sino el máximo a considerarse a nivel policial.

9) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia.

10) El derecho a no ser detenido por deudas, salvo en el caso del delito de omisión de asistencia familiar.

11) El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República.

12) El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal g) del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución.

13) El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, explotación infantil o trata en cualquiera de sus modalidades.

14) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción.

15) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.

16) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez.

17) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99 de la Constitución.

18) El derecho a no ser objeto de ejecución extrajudicial y/o desaparición forzada.

19) El derecho a la verdad, de conformidad con su reconocimiento jurisprudencial.

20) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.

21) El derecho a la protección de la familia frente a actos de violencia doméstica.

22) El derecho a la defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual.

HABEAS DATA

Artículo 59. Derechos protegidos

El habeas data procede en defensa del derecho de acceso a la información pública reconocido en el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución.

También procede en defensa del derecho a la autodeterminación informativa, enunciativamente, bajo las siguientes modalidades:

1) Reparar agresiones contra la manipulación de datos personalísimos almacenados en bancos de información computarizados o no.

2) A conocer y supervisar la forma en que la información personal viene siendo utilizada.

3) A conocer el contenido de la información personal que se almacena en el banco de datos.

4) A conocer el nombre de la persona que proporcionó el dato.

5) A esclarecer los motivos que han llevado a la creación de la base de datos.

6) A conocer el lugar donde se almacena el dato, con la finalidad de que la persona pueda ejercer su derecho.

7) A modificar la información contenida en el banco de datos, si se trata de información falsa, desactualizada o imprecisa.

8) A incorporar en el banco de datos información que tengan como finalidad adicionar una información cierta pero que por el transcurso del tiempo ha sufrido modificaciones.

9) A incorporar información que tiene como objeto aclarar la certeza de un dato que ha sido mal interpretado.

10) A incorporar al banco de datos una información omitida que perjudica a la persona.

11) A eliminar de los bancos de datos información sensible que afectan la intimidad personal, familiar o cualquier otro derecho fundamental de la persona.

12) A impedir que las personas no autorizadas accedan a una información que ha sido calificada como reservada.

13) A que el dato se guarde bajo un código que solo pueda ser descifrado por quien está autorizado para hacerlo.

14) A impedir la manipulación o publicación del dato en el marco de un proceso, con la finalidad de asegurar la eficacia del derecho a protegerse.

15) A solicitar el control técnico con la finalidad de determinar si el sistema informativo, computarizado o no, garantiza la confidencialidad y las condiciones mínimas de seguridad de los datos y su utilización de acuerdo con la finalidad para la cual han sido almacenados.

16) A impugnar las valoraciones o conclusiones a las que llega el que analiza la información personal almacenada.

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