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DERECHO CONSTITUCIONAL
ACCIÓN DE AMPARO
Artículo 44. Derechos Protegidos
El amparo procede en defensa de los siguientes derechos:
1) De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, características genéticas, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole
2) Al libre desenvolvimiento de la personalidad
3) Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa. 4) A la libertad de conciencia y el derecho a objetar.
5) De información, opinión y expresión.
6) A la libre contratación.
7) A la creación artística, intelectual y científica
8) De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones.
9) De reunión
10) Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes
11) De asociación
12) Al trabajo.
13) De sindicación, negociación colectiva y huelga.
14) De propiedad y herencia
15) De petición ante la autoridad competente.
16) De participación individual o colectiva en la vida política del país
17) A la nacionalidad.
18) De tutela procesal efectiva
19) A la educación, así como el derecho de los padres de escoger el centro de educación y participar en el proceso educativo de sus hijos.
20) De impartir educación dentro de los principios constitucionales.
21) A la seguridad social.
22) De la remuneración y pensión
23) De la libertad de cátedra
24) De acceso a los medios de comunicación social en los términos del artículo 35 de la Constitución.
25) De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.
26) Al agua potable
27) A la salud
28) Los demás que la Constitución reconoce.
HABEAS CORPUS
Artículo 33. Derechos protegidos
Procede el habeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual:
1) La integridad personal y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.
2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni forzado u obligado a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
3) El derecho a no ser exiliado sino por sentencia firme.
4) El derecho a no ser desterrado, expatriado o confinado por autoridad administrativa por razones políticas, raciales, culturales, étnicas o por cualquier otra índole.
5) El derecho a no ser separado del lugar de residencia o expulsado del país sino por mandato judicial o por aplicación de la ley correspondiente.
6) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.
7) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la ley correspondiente.
8) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 48 horas más el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite f) del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución, sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan. En ningún caso debe interpretarse que las 48 horas a las que se refiere el párrafo precedente o el que corresponda según las excepciones constitucionales es un tope indispensable, sino el máximo a considerarse a nivel policial.
9) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia.
10) El derecho a no ser detenido por deudas, salvo en el caso del delito de omisión de asistencia familiar.
11) El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República.
12) El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal g) del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución.
13) El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, explotación infantil o trata en cualquiera de sus modalidades.
14) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción.
15) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.
16) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez.
17) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99 de la Constitución.
18) El derecho a no ser objeto de ejecución extrajudicial y/o desaparición forzada.
19) El derecho a la verdad, de conformidad con su reconocimiento jurisprudencial.
20) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.
21) El derecho a la protección de la familia frente a actos de violencia doméstica.
22) El derecho a la defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual.
HABEAS DATA
Artículo 59. Derechos protegidos
El habeas data procede en defensa del derecho de acceso a la información pública reconocido en el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución.
También procede en defensa del derecho a la autodeterminación informativa, enunciativamente, bajo las siguientes modalidades:
1) Reparar agresiones contra la manipulación de datos personalísimos almacenados en bancos de información computarizados o no.
2) A conocer y supervisar la forma en que la información personal viene siendo utilizada.
3) A conocer el contenido de la información personal que se almacena en el banco de datos.
4) A conocer el nombre de la persona que proporcionó el dato.
5) A esclarecer los motivos que han llevado a la creación de la base de datos.
6) A conocer el lugar donde se almacena el dato, con la finalidad de que la persona pueda ejercer su derecho.
7) A modificar la información contenida en el banco de datos, si se trata de información falsa, desactualizada o imprecisa.
8) A incorporar en el banco de datos información que tengan como finalidad adicionar una información cierta pero que por el transcurso del tiempo ha sufrido modificaciones.
9) A incorporar información que tiene como objeto aclarar la certeza de un dato que ha sido mal interpretado.
10) A incorporar al banco de datos una información omitida que perjudica a la persona.
11) A eliminar de los bancos de datos información sensible que afectan la intimidad personal, familiar o cualquier otro derecho fundamental de la persona.
12) A impedir que las personas no autorizadas accedan a una información que ha sido calificada como reservada.
13) A que el dato se guarde bajo un código que solo pueda ser descifrado por quien está autorizado para hacerlo.
14) A impedir la manipulación o publicación del dato en el marco de un proceso, con la finalidad de asegurar la eficacia del derecho a protegerse.
15) A solicitar el control técnico con la finalidad de determinar si el sistema informativo, computarizado o no, garantiza la confidencialidad y las condiciones mínimas de seguridad de los datos y su utilización de acuerdo con la finalidad para la cual han sido almacenados.
16) A impugnar las valoraciones o conclusiones a las que llega el que analiza la información personal almacenada.